Protección antidumping para cables de fibra óptica europeos

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Protección antidumping para cables de fibra óptica europeos

El pasado 1 de abril se creó un registro de las entradas de cables de fibra óptica monomodo en la UE, con el fin de poder concretar una política anti-dumping así como el tipo de arancel aplicable a estos cables

Esta situación ya está alterando las importaciones de cables monomodo chinos en todos los países de la UE, ya que los aranceles podrían llegar a aplicarse de forma retroactiva a compras realizadas a partir del 1 de abril, fecha de la creación del mencionado registro.

De acuerdo con la legislación de la CE, una empresa no perteneciente a la UE está «dumping» si exporta un producto a la UE a un precio inferior al valor normal del producto. El valor normal es el precio del producto vendido en el mercado interno de la empresa no perteneciente a la UE, o un precio basado en el coste de producción y beneficio

Si la Comisión está convencida de que la reclamación contiene suficientes pruebas, abre un procedimiento antidumping (investigación) mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial de la UE.

La investigación comprueba si:

  • hay dumping por parte de los productores del país o países interesados
  • la industria europea afectada sufre un «daño importante»
  • existe una relación causal entre el dumping y el daño
  • poner en marcha medidas no va en contra de los intereses europeos

Sólo cuando se cumplen las cuatro condiciones, la Comisión podrá poner en marcha medidas antidumping.

En consecuencia y tal y como se indica en el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/548 DE LA COMISIÓN de 29 de marzo de 2021 se someten a registro las importaciones de cables de fibras ópticas originarios de la República Popular China.

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, y en particular su artículo 14, apartado 5.

El 24 de septiembre de 2020, la Comisión Europea comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, el inicio de un procedimiento antidumping en relación con las importaciones de cables de fibras ópticas originarios de la República Popular China a raíz de una denuncia presentada por Europacable en nombre de productores que representan más del 25 % de la producción total de cables de fibras ópticas de la Unión.

Así, el producto sometido a registro son cables de fibras ópticas constituidos por una o más fibras enfundadas individualmente, con cobertura protectora, incluso con conductores eléctricos, originarios de China.

Protección antidumping para cables de fibra óptica europeos

Se excluyen los productos siguientes:

  • cables en los que todas las fibras ópticas están provistas individualmente de conectores operativos en una o ambas extremidades.
  • cables para uso submarino.

En su solicitud de registro de las importaciones, el denunciante alegó un nuevo aumento sustancial de dichas importaciones. A tal fin, el denunciante utilizó las estadísticas aduaneras chinas que mostraban que, durante el período comprendido entre enero y octubre de 2020, los productores chinos de cables de fibras ópticas exportaron a la Unión unos volúmenes un 9,5 % más elevados del producto chino en comparación con el mismo período de 2019.

Por lo tanto, se adopta que, de conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se ordena a las autoridades aduaneras que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones de cables de fibras ópticas monomodo, constituidos por una o varias fibras enfundadas individualmente, con cobertura protectora, incluso con conductores eléctricos, clasificados actualmente en el código NC ex 8544 70 00 (código TARIC 8544 70 00 10) y originarios de la República Popular China

Marcando sobre este enlace, se accede a las páginas correspondientes del Diario Oficial de la Unión Europea del 30 de marzo del 2021.

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